Por cuanto la presente decisión fue proferida fuera del lapso legal, líbrense boletas de notificación a las partes, en el domicilio establecido por ellos a los autos.
Y por cuanto el ciudadano: LUCIANO SEGUNDO CENCI ENTRALGO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.090.560, y/o su apoderado judicial MARIO DIAZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15. 517.806, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 109.857, constituyeron domicilio procesal se estableció en: la Avenida 4, entre calles 24 y 25 Edificio Oficentro, Piso 3, Oficina 36, de esta ciudad de Mérida. Líbrese boleta al actor y/o su apoderado judicial.
Y por cuanto la parte demandada de autos ciudadana MARGARITA PEREZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 8.095.270, a través de su apoderada judicial MARIA MILENA RIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.032.801, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.63.....