Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo placas AAU-842, serial de carrocería JH2SC44A6YMO24306, serial de motor SC44E2228076, marca Honda, modelo CBR-929, Año 2000, color amarillo y negro, clase moto, tipo paseo, uso particular, al ciudadano Carlos Alberto Avendaño Ramírez, quien se comprometerá ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación del proceso. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales demostrativo.....