Por ende, el tribunal -antes de emitir cualquier pronunciamiento con relación a la revocatoria o no del beneficio- deja constancia que no encuentra otra alternativa jurídica en esta fase de ejecución que emitir una ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de la ciudadana MIRTHA MARINA MORALES, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 02-01-67, de 41 años de edad, estilista, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.473.343, domiciliada en la Urbanización Francisco Javier Angulo, calle 9, N° 243, Lagunillas Estado Mérida, hija de Gloria de González y Luís ángel Valera, con fundamento en lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ello con el fin de que una vez capturada la referida penada, sea puesta a la orden de este tribunal dentro del lapso legal preestablecido, satisfaciendo así el acto de audiencia especial que éste tribunal tiene previsto para resolver la revocatoria o no del beneficio, y así .....