En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46 numeral 1, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
PRIMERO: Condena a ocho (08) meses de prisión, al acusado de autos, WILMER ANTONIO DAVILA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 17.028.292, natural de Santa Bárbara del Zulia, vigilante, residenciado en el Barrio Las Primicias, calle 0, casa 12, teléfono 0416 6726018, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 4 de La ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Martha Luz Uchubo Espita. ASÌ SE DECIDE CÙMPLASE.
SEGUNDO: Se condena.....