En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara competente funcionalmente, por razón de la materia y del territorio al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción, el juicio de declaración de ausencia del ciudadano RAÚL ERNESTO VILLAMEDIANA MENDOZA, incoado por el abogado JORGE ALEJANDRO PÉREZ MALDONADO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano HAROLDO JOSÉ VILLAMEDIANA MENDOZA. Así se decide.