Primero: Declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.402, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso de la ciudadana CARMEN LOPEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.204.575, domiciliada en el sector Caño Sapo, Río Perdido, asentamiento Campesino Zona Sur, Carretera Panamericana, Fundo Los Gavilanes, Parroquia Obispo Ramos de Lora, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION.
Segundo: A tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento......