SEGUNDO: Como consecuencia de la presente homologación de la partición y liquidación, se declara Disuelta y Extinguida la Comunidad Conyugal de Bienes existentes entre los mencionados ciudadanos, y por consiguiente:
• Se le adjudica en plena y absoluta propiedad a la ciudadana ANGELINA BEATRIZ BERMUDEZ COY, ".... PRIMERA: Yo, ERMES PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V:- 9.473.235, divorciado, domiciliado en Ejido, Sector Mesa Seca, Vía Principal, Casa Nº 33, Parroquia Ramón Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil, cedo y traspaso el cincuenta por ciento (50%) del derecho y acciones que poseo sobre el mencionado bien inmueble, a la ciudadana ANGELINA BEATRIZ BERMUDEZ COY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.015.356, divorciada, domiciliada en la Urbanización Don Perrucho, Avenida 3, Casa Nº 149, Sector El Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Boli.....