´DECISIÓN
En mérito de las consideraciones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por la ciudadana OLGA BECERRA GARRIDO, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.084.807, domiciliada en Mérida y hábil, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ARTURO CONTRERAS SUAREZ y JORGE ARTURO CONTRERAS PEÑA, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.327.476 y V-17.129.166, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.592 y 130.663. en contra de los ciudadanos Yoni Franky Avendaño Rivas y Marisol Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-18.798.819 y V-11463.643, todos .....