Primero: Se declara sin lugar el conflicto de no conocer planteado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida,.
Segundo: Se declara que el tribunal competente para conocer sin dilación alguna, el caso principal N° LP01-P-2024-007181, seguido contra José Vicente Peña, (no posee más datos), por la comisión de un hecho de falta específicamente por delito de Omisión de Permiso para Negocio, previsto y sancionado en el artículo 498, del Código Penal Venezolano es el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.
Tercero: Se ordena la inmediata remisión del asunto penal para su conocimiento, al Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Mérida.