Tercero: En fecha 02-12-2003 le fue redimida la pena en cinco (5) meses, nueve (9) días y doce (12) horas, que se sumados al tiempo anterior da un total de pena cumplida de nueve (9) años, nueve (9) meses, veintidós (22) días. faltándole por cumplir al penado un tiempo de péna igual a dos (2) años, dos (2) meses ocho (8) días por lo que terminará de cumplir la pena de presidio que inicialmente le fuera impuesta el diecinueve de diciembre de dos mil seis (19.12.2006).
Y así se decide Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Envíese copia certificada de esta decisión junto con oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina para lo cual se autoriza a los fines de la expedición y certificación a la Abg. Fabiola Quintero. Certifíquese por secretaría copia de este auto y agréguese al copiador de decisiones. Cúmplase.