PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 57, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.972, correspondiente a la CIUDADANA: ANA YANET MOLINA RIVAS, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida la fecha en que fue asentada la ciudadana ANA YANET MOLINA RIVAS, en la forma siguiente: ¿hace constar: Que hoy trece de abril de mil novecientos setenta y dos¿,, y no como erróneamente aparece tanto en la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Mun.....