Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas de seguridad, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA REDIMIDO, el lapso de SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado FRANK DAVID CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 15.592.162, Se fundamenta la presente decisión en los artículos 508, 509 del Código Orgánico Procesal Penal y Literal G del artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
QUINTO:Efectuado como ha sido el computo por Redención de la Pena, se observa que el penado FRANK DAVID CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 15.592.162, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS, DOCE (12) HORAS, que sumados a una Primera Redención de fecha 09-07-02, por el lapso de CUATRO (0.....