Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a FAVOR de MORA VAZQUEZ OSCAR ALIRIO, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 3.398.221, venezolano, nacido en fecha 03-09-1966, casado, teléfono 04247522516. Residenciado en el barrio san isidro calle 5 de julio avenida 19 casa numero 12-105, color fucsia, diagonal al abastos Johann EI Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del C6digo Penal, cometido en perjuicio del infante REYMARBY CONTRERAS MORALES (OCCISO), venezolana, de 16 meses de edad, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia s.....