este Tribunal acuerda conforme al pedimento del diligenciante, ordena citar por medio de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano ALIRIO DE JESUS PEÑA VALERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-5.203.386, domiciliado en la Calle Libertad, Casa S/N de la Población de Las piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, y civilmente hábil, emplazándolo a fin de que ocurra a darse por citado, en el termino de QUINCE DIAS CALENDARIO O CONSECUTIVOS, ---más un (01) día que se concede como termino de distancia--- siguientes a aquel en que conste en autos el cumplimiento de los siguientes requisitos: a.) La publicación por la prensa del cartel de citación; b.) La consignación en el expediente de los (02) ejemplares de prensa en los que aparece publicado el cartel, y c.) La constancia de la Secretaria del Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del E.....