declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos DEYBIS JOSE PAREDES DUQUE y YELITZABET PEÑA DE PAREDES, identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 108