En el caso que nos ocupa y de la revisión de las actas procesales observa ésta Juzgadora, que en el escrito de contestación a la demanda, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Hender Benítez, estableció como domicilio procesal de su poderdante la siguiente dirección "CALLE 21, ENTRE AVENIDA 5 Y 6, N° 5-24, PLANTA ALTA, SECTOR CENTRO DE MÉRIDA, PARROQUIA EL SAGRARIO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA"; lo cual realizó por mandato expreso del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; siendo dicha dirección, el domicilio procesal del demandado de autos, para todas las notificaciones a que tuviera lugar en esta causa y por cuanto el fallo pronunciado en la misma fue dictado fuera del lapso legal, se ordenó su notificación, en esa dirección que estableció para tales fines, la cual no procedió a cambiar de manera expresa y no es dable el cambio del mismo por parte del órgano Jurisdiccional, sino en el caso previsto por la mencionada norma y por los.....