este Tribunal en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a el ciudadano JOSE LEONARDO IZARRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.717.372, en su condición de hijo de la causante, como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA GLADYS QUINTERO DE IZARRA, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 673.036, y a los ciudadanos ILVA JOSEFINA IZARRA QUINTERO, RAFAEL.....