DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DEPRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer la acción de Cumplimiento de Contrato, intentado por el ciudadano Arturo José Fossi Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Número 20.197.809, asistido por las Abogadas en ejercicio Reina Yaneth Peña Dugarte y Mary Yusbely Ramirez Rojas, inscritas en el Inpreabogado Nos 118.462 y 109.900, de conformidad con los artículos 60 y 28 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo establecido en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA SE DECLINA la competencia al Tribunal del Trabaj.....