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Decisiones del dia 11/11/2004

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : LP01-P-2004-000557 N° Sentencia : Fecha: 11/11/2004
Procedimiento:
Negativa De Solicitud De La Defensa
Partes:
QUERELLANTE:ANA MERCEDES MÉNDEZ, ABG. ASISTENTE SILVIO PRÑA, QUERELLADOS: JOSE BENITO GUTIERREZ CARRERO, ISNARDO GUILLEN PEREZ Y LUIS EMIRO ZERPA MOLINA.
Resumen:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE, la ACLARATORIA presentada por el Abg. Silvio José Peña en su carácter representante legal de la ciudadana Ana Mercedes Méndez Morett,. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese al solicitante de la Presente decisión. Cúmplase. LA JUEZA DE CONTROL N° 5, Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán. La Secretaria, Abg. Yurimar Rodríguez Canelón.
Juez/Ponente:
Alida Morella Torcatti Berroteran
Organo:
Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
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N° Expediente : LP01-P-2004-000549 N° Sentencia : Fecha: 11/11/2004
Procedimiento:
Auto De Apertura A Juicio
Partes:
IMPUTADO: ISIDRO UZCATEGUI PEREZ, VICTIMA: LUIS ALIRIO PEREZ MORA.
Resumen:
El Tribunal no admite la acusación Fiscal en cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente, por cuanto de la experticia practicada al Cuchillo presentado como incriminado en el presente procedimiento, la cual cursa a los folios 62 y 63 de las actuaciones la experto TSU Glenis Baez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, refiriéndose al Cuchillo incriminado en el presente caso con el cual se le produjo la muerte al ciudadano Luis Alirio Pérez Mora, certifica que es un Cuchillo de los común mente utilizado para labores domesticas, este tipo de cuchillos de uso domestico, industrial o agrícola están exceptuados como armas de prohibido porte, tal como lo establece la Ley Sobre Armas y Explosivos en su artículo 9, por lo que el porte de este tipo de cuchillos no tipifica el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca. CUARTO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas p.....
Juez/Ponente:
Alida Morella Torcatti Berroteran
Organo:
Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
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