El Tribunal no admite la acusación Fiscal en cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente, por cuanto de la experticia practicada al Cuchillo presentado como incriminado en el presente procedimiento, la cual cursa a los folios 62 y 63 de las actuaciones la experto TSU Glenis Baez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, refiriéndose al Cuchillo incriminado en el presente caso con el cual se le produjo la muerte al ciudadano Luis Alirio Pérez Mora, certifica que es un Cuchillo de los común mente utilizado para labores domesticas, este tipo de cuchillos de uso domestico, industrial o agrícola están exceptuados como armas de prohibido porte, tal como lo establece la Ley Sobre Armas y Explosivos en su artículo 9, por lo que el porte de este tipo de cuchillos no tipifica el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca.
CUARTO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas p.....