DISPOSITIVA
Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda.
Primero: Declinar la competencia del Presente Recurso de Apelación, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de las actuaciones se evidencia que el hecho objeto del presente proceso penal ocurrió en el Sector El Catabrito, de la Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. En tal sentido se ordena remitir el presente legajo de actuaciones a la antes indicada Corte de Apelaciones.
Segundo: Se ordena oficiar al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, a los fines de que verifique su competencia en razón del territorio y una vez hec.....