Por lo anteriormente señalado y por constar en las actuaciones que el penado de autos es natural del Estado Apure y que su familia reside en ese Estado, y en razón a lo expuesto sobre el derecho que poseen los penados a recibir las visitas de sus familiares en el centro en que deben cumplir la pena privativa de libertad, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el traslado del penado JHONNY ANTONIO PEREZ CUENCA, condenado por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Violación a Domicilio, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 del Código Penal en armonía con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento y 183 del Código Penal, y la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, conforme al artículo 16.1 del Código Penal, hasta el Centro Penitenciar.....