este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, el adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, y los ciudadanos: NELLYS ROSA BELLOSO DE MOLINA, MARIA ALEJANDRA MOLINA RINCON, SIMON JOSE MOLINA BELLOSO, NELSIM CAROLINA MOLINA BELLOSO, MARY NELSIM MOLINA BELLOSO, y sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: SIMON MOLINA JEREZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.826.710 y falleció en fecha diecisé.....