este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, hecha por el ciudadano GERARDO REINOZA VIELMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V- 10.716.204.Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GERARDO REINOZA VIELMA y MARIA YRENE RONDON RANGEL, suscrito ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida hoy día Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 79, de fecha 28 de di.....