En virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, que en el caso sub examine, fueron específicamente: el abogado en ejercicio JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, parte actora en el presente procedimiento, en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana: IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO; y el ciudadano: ENDER CHACON RANGEL, parte co-demandada en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDGAR DUGARTE; quienes en fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), deciden transar en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal y además se constató que .....