Este Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se evidencia que efectivamente, que el delito a imputar la pena a imponer es menor de ocho años, pero el tercer aparte del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal "..." Se exceptúan de este Juzgamiento, independiente de la pena, cuando se trata de los delitos siguientes: ..., delitos con multiplicidad de victimas..." ( negritas y subrayado del tribunal). motivo por el cual este tribunal Municipal, DECLINA LA COMPETENCIA por ante un Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de El Vigía, Estado Mérida de conformidad con los artículos 65, 66, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, del presente asunto. En consecuencia, líbrese oficio al alguacilazgo, r.....