En consecuencia éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la aprehension en situacion de flagrancia del imputado WILFREDO JOSE ALBARRAN BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.038.142, por haber incurrrido con su proceder en la comisión de del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el arrículo 460 del código penal, subsumiendo bajo ése hecho típico las lesiones infringidas a la victima JOAO ABEL TEXEIRA DE GOUVEIA, toda vez que la intención fué desaprenderlo de los objetos de su local comercial, con lo que se dan los supuestos del artículo 248 del código orgánico procesal penal, ordenándo a traves del procedimiento especial abreviado la tramitación del proceso incoado, tal como lo preceptúa los articulos 372 y 373 del código adjetivo penal en concordancia con el articulo 249 ejusdem. lo cual una vez fenecido el lapso de impugnacion le.....