En consecuencia, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 43 COPP se suspende la presente causa por el lapso de un (1) año, contados a partir del 11-01-2005 y se le impone al ciudadano RICHARD ALBERTO GUITÉRREZ DANIER, las siguientes condiciones:
1.- Se le prohíbe acercarse a las víctimas MAYELA PARRA PUENTE y RAMONA PARRA PUENTE.
2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y otras sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
3.- Permanecer en un trabajo estable, para lo cual deberá consignar a este Tribunal la respectiva constancia de trabajo.
4.- Someterse a tratamiento psicológico, debiendo consignar las respectivas constancias de ello.
5.- Someterse al control y vigilancia del delegado de prueba que le sea asignado, por ello deberá acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo no Institucional, ubicad.....