Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado MARIO REINOZA PUENTES, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.007.190, natural de la Azulita Estado Mérida, nacido el 10-07-57, de 47años de edad, residenciado en Santa Elena de Arenales calle 4ta casa N° 02-96, Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Mérida, por el plazo de UN (01) AÑO, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la Presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado MARIO REINOZA PUENTES, las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No portar ningún tipo de arma;
2° No salir de la ciudad o lugar de residencia, en caso de cambiar de residencia, participar de inm.....