Por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la falta de cualidad en el actor, opuesta por la parte demandada, con fundamento en los Artículos 16 y 361 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de SIMULACION DE VENTA, intentada por el abogado GOLFREEDO D´JESUS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-683.040, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 2737, de este domicilio y hábil, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MARQUINA CORREDOR Y ALI DEL SOCORRO MARQUINA CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-340.362 y V-340.301, domiciliados en Car.....