DECISIÒN
Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, oídas como han sido las intervenciones de las partes y analizadas las presentes actuaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del imputado ALVARO ARQUIMEDES DIAZ MENDEZ, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de: RAUL ARELLANO y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de: HERNANDEZ HERNANDEZ FRANKLIN.
TERCERO: Se decreta el procedimiento abreviado de conformidad con lo previsto en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerd.....