2.- Fue detenido el día 27 de julio de 2007, manteniéndose en esa situación hasta la presente fecha inclusive (12-01-09), es decir, por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y quince (15) días, al cual debe sumársele el tiempo de pena redimido en fecha 04 de diciembre de 2008, que es de siete (07) meses y veintiséis (26) días, para un total de pena cumplida de dos (02) años, un (01) mes y once (11) días.
3.- Ahora bien, por cuanto el ciudadano Luís Alfonso Cárdenas Villar, fue condenado a cumplir una pena de ocho (08) años de prisión, le resta por cumplir un remanente de pena de cinco (05) años, diez (10) meses y diecinueve (19) días, que terminará de cumplir el día primero (1°) de diciembre de 2014, a las doce horas de la medianoche, y no como incorrectamente se estableció en el auto del 04-12-08 (folio 170), que decía: "el primero (1°) de noviembre de 2.014" .
Queda así corregido y actualizado el cómputo de pena del ciudadano Luís Alfonso Cárdenas Villar. Se acuerda noti.....