DOCUMENTALES:
1.- Con relación a las pruebas documentales promovidas en el particular "PRIMERO" literales "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G", "H" e "I" el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación.
PRUEBA DE RATIFICACION:
En cuanto a las pruebas de ratificación promovida en el particular "SEGUNDO" literales "A", "B", "C" y "D", este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de la misma, este Tribunal de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil fija de la siguiente manera:
1º) El TERCER (3º) DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal el ciudadano JESUS ALBERTO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.282, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, para que ratifiqu.....