Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA por razón de la materia para conocer de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por la ciudadana CYNARA AUXILIADORA MALDONADO MATOS, titular de la cédula de identidad número V-13.099.692 en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, a través del SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAMAT), por lo que DECLINA la competencia para conocer de la presente acción, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de La Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, el cual es el competente para conocer de dicha reclamación.
SEGUNDO: Se ordena remitir original del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Con.....