PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la querella interdictal restitutoria de servidumbre de paso, interpuesta por la ciudadana MARÍA JOSEFINA DÁVILA RAMÍREZ, asistida por el abogado en ejercicio HUGO JOSÉ DÁVILA ANGULO, en contra del ciudadano ARGENIS ARMANDO ARAQUE FERNÁNDEZ, sobre un lote de terreno de propiedad municipal que según indicó venía poseyendo desde el día 07 de julio de 2.004, ubicado en el Sector San Martín, Casa Bonita en la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: La presente decisión es apelable en ambos efectos en orden a lo pautado en el artículo 341 del Código .....