L A D I S P O S I T I V A:
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Desalojo, incoada por la ciudadana Arlene Ziomara Rodríguez Mora, asistida por el abogado Román José Rincón Ramírez, contra el ciudadano Noe Lagos Domínguez.
SEGUNDO: Se le ordena al ciudadano Noe Lagos Domínguez a realizar la entrega del inmueble, plenamente descrito en el libelo de la demanda, a la ciudadana Arlene Ziomara Rodríguez Mora, en su carácter de propietaria del mismo. Y para ello, se le concede al ciudadano Noe Lagos Domínguez un plazo improrrogable de seis (6) meses para la entrega material del mismo, contados a partir de la no.....