Por los razonamientos que anteceden, considera este Tribunal que no hay otra medida cautelar que pueda sustituir al apostamiento policial, razón por la cual se declara sin lugar lo solicitado por el Defensor Público, en consecuencia se ratifica la decisión de fecha 22 de enero del presente año y visto lo manifestado por la Defensa se acuerda oficiar al Director de la Policía del estado Mérida, a los efectos de informar la situación irregular que denuncia el abogado Jesús Briceño, Defensor Público de la ciudadana GENESIS CONTRERAS RONDON, En consecuencia se declara sin lugar lo expuesto por el representante de la Defensa, así se declara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela