En virtud de las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en las sentencias vinculantes de fecha 1º de febrero de 2000 y 18 de mayo de 2007, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado, actuando en sede Constitucional, ordena la notificación del ciudadano GERARDO ANTONIO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.038.551, para que, dentro de los dos (2) días siguientes a que conste en autos su notificación, excluidos de ese cómputo los días sábados, domingos y feriados, proceda a subsanar los defectos de que adolece la solicitud de amparo propuesta, a tal efecto suministre: escrito de amparo con mayor descripción de su carácter de tercer poseedor del inmueble objeto del litigio, copias certificadas de la sentencia de fecha 09 de junio de 2010 y copias certificadas de las actas conducentes en relación al.....