En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA : EL DECAIMIENTO DE LA ACCION . En consecuencia, se levanta la Medida Cautelar Innominada ratificada por este Tribunal, en el folio 61 del cuaderno de medidas en fecha 17-12-2013. Una vez firme la Sentencia y no antes. Ofíciese a la Coordinadora Judicial de este Circuito Judicial, a los fines de la desincorporación del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional de El Vigía. Ofíciese lo conducente, en su debida oportunidad. ASÍ SE DECIDE