Visto por cuanto en fecha veintinueve (29) de Enero de dos mil veinticinco (2.025), mediante Sentencia Interlocutoria, que riela a los folios veintiuno y veintidós (21 y 22) con sus respectivos vueltos, se ordenó en el presente expediente por vía de despacho saneador, la CORRECCIÓN DEL ESCRITO DE LA DEMANDA DE COBRO DE BOLÌVARES POR ÌNTIMACIÒN (LETRA DE CAMBIO), presentado por el abogado en ejercicio JOSÈ JAVIER PANFILO LÒPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.351.950, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el Nº 260.503, domiciliado en la Urbanización La Campiña "A", casa 76, en la ciudad de Ejido del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en condición de endosatario de procuración del ciudadano JOSÈ ENOC LÒPEZ NICOLIELE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.510.618, domiciliado en la Avenida Andrés Bello, Centro Comercial San Antonio, Local 18 y 24 del Municipio Libertador del Estado Bo.....