En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 118 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE; AÑO 1983, COLOR GRIS, TIPO COUPE, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS EAN581, SERIAL DE CARROCERIA 5C116YV2170004, SERIAL DE MOTOR YV217004; USO PARTICULAR, a la ciudadana YAMILETH EYENIKH PEÑA TORRES, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.655.145, quien se comprometerá ante el Tribunal a no realizar ningún acto de disposición sobre el vehículo y a presentarlo ante el Tribunal o la Fiscalía en caso de serle requerido, hasta la culminación del proceso. Tal limitación no impide que pueda autorizar.....