DECISIÒN
Por lo antes señalado este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda retrotraer la causa, al estado, de fijar nuevamente la Audiencia Preliminar, reaperturando nuevamente el lapso de promoción de pruebas o excepciones, para todas las partes, previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día veintisiete 27 de marzo del año 2009, a las díez treinta (10:30 a.m.) de la mañana,, se acuerda el traslado del imputado.-
SEGUNDO: NIEGA la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado CARLOS EDUARDO ESTRADA CALDERÒN. Así se decide
TERCERO: Notifíquese "URGENTEMENTE" a las partes y al acusado sobre el contenido del presente auto, y para ta.....