Ahora bien, por haberlo solicitado la parte actora de manera expresa, entréguensele los recaudos en comento, de conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que gestione la citación de la demandada por medio de cualquier otro Alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del Tribunal de la causa, o del lugar donde resida la parte demandada, ciudadana OFELIA ELENA VELAZQUEZ DE PEREZ; quien deberá acreditar, mediante diligencia, de haber recibido conforme dichos recaudos. Entréguense a la parte actora. Certifíquese el libelo de la demanda por auto separado.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YURAIMA PEÑA
En la misma fecha se libraron los recaudos de citación y de conformidad con los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil se acordó hacerle entrega a la parte actora, quién deberá diligencia.....