PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO, incoada por CESAR ENRIQUE ARVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.506.381, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.903 domiciliado en Mérida estado Mérida y civilmente hábil; actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CEFERINO RODRÍGUEZ CONTRERAS, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 657.221, viudo, domiciliado en Ejido Estado Mérida, y hábil, contra la ciudadana: EULOGIA RODRÍGUEZ DE ALFANTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.068.774, domiciliada en Ejido estado Mérida y civilmente hábil.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante en el presente juicio por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso legal, p.....