IV
DE LA DECISION
Por todo lo considerado precedentemente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda; Primero: Eximir al acusado (reserva), de presentar caución económica, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa y supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Como consecuencia del particular anterior, se acuerda Sustituir como formalmente se sustituye la caución de fianza económica, por caución juratoria, obligándose al acusado (reserva), a 1.- A no ausentarse de la jurisdicción del tribunal. 2.- Presentación periódica una vez a la semana por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección de adolescentes3.- A no obstaculizar la investi.....