En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONFESIÓN FICTA, en que incurrió el demandado ciudadanos TERESA DE JESÚS VIELMA y JOSÉ DEOGRACIA VIELMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, todos anteriormente identificados. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara CON LUGAR LA DEMANDA, por Nulidad de Venta, intentada por la ciudadana MARIA ELISA VIELMA DE RIVAS, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados VICTORIANO FLORES QUINTERO y MAYRA YELITZA FLORES VIELMA, todos identificados en este fallo, se declara NULA la venta realizada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, anotado bajo el .....