PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por la ciudadana YRENE BEATRÍZ MEDINA, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO ROJAS, en contra del escrito de pruebas promovidas por la parte actora, con respecto al numeral PRIMERO, de las TESTIFICALES de los ciudadanos JOSÉ REINALDO ANGULO y NELCY CAROLINA MEDINA. El Tribunal admite las mencionadas testifícales, salvo su apreciación en la definitiva. Sin embargo, nada impide, en primer lugar, que la parte demandada promueva la tacha del referido testigo JOSÉ REINALDO ANGULO y en segundo lugar, que en la oportunidad en que vaya a declarar tal testigo, presente las pruebas conducentes a demos.....