DISPOSITIVA
Advierte esta Alzada a la recurrente como acertadamente lo hace el Juez de Juicio Nº 04 en su decisión cuando declara Improcedente In Limini Litis, la presente acción de Amparo Constitucional, en donde acoge el criterio de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19-02-2002, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, que sostiene en líneas generales, que resulta impertinente utilizar la acción de amparo constitucional para el restablecimiento de una situación jurídica que se pretende lesiva. Quien incoa una acción de amparo constitucional debe fundarla en violación de derechos y garantías constitucionales ante un daño inminente, actual y reparable, o una amenaza seria, justificable y probable a sus derechos, por lo que no se puede pretender que el Juez que conozca del recurso de amparo, genere nuevas situaciones jurídicas o constituya derechos a su favor, pues traería como consecuencia desnaturalizar los fines restitutorios o.....