este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda: LA ACUMULACION DE PENAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 2 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 87 del Código Penal ?Al culpable de un o más delitos que merecieren penas de presidio y de otro u otros que acarreen Penas de Prisión,?se le convertirán éstas, en la de Presidio y se le aplicará solo la pena de esta especies correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra?. Pena de Presidio?.?. Así tenemos, que la mayor pena a aplicar corresponde al delito más grave OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras DOS (02) AÑOS DE PRISION, y otra de OCHO (08) MESES DE .....