DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de la Sección de Adolescentes, del Circuito judicial penal del estado Mèrida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULOS 65 Y 545 LOPNA), por el delito de previsto en el articulo 455, ordinales 3, 4 y 6 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho, y sancionado en el articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el adolescente, en perjuicio del ciudadano Cid Álvarez Manuel en su condición de propietario del comercio BENYMAR, por cuanto operó la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, por el transcurrir d.....