DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: se declara con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como HURTO SIMPLE en contra del adolescente información omitida, venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 17/01/1990, titular de la cédula de identidad No. 19.610.548, domiciliado en la calle Catarrana No. 01, casa sin numero, Vigía, Mérida y sancionado en el artículo 620 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. b) Decreta medida cautelar "no" privativa de libertad de conformidad con el artículo 582 letra "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. c) Se acuerda el procedimiento ORDINARIO dentro del término legal, remítase las actuaciones a La fiscalia del Ministerio Público. d) Se coloca a la orden del Consejo de Protección del Municipio Libertador al adolescente mencionado para que continúe las investigacion.....